Como ya os comenté en post anteriores, me gustaría dedicar única y exclusivamente uno a hablar del «Sexting», pues desde mi punto de vista, no hay nada más importante en la Red que la protección de la intimidad de los menores, y más un cuando se trata de contenidos de tipo sexual.
Se define «Sexting» como la difusión de contenidos, ya sea fotografías o vídeos, de tipo sexual a través de cualquier dispositivo tecnológico. La palabra «sexting» proviene del inglés «sex» y «texting», sexo y mensaje de texto, aunque el término en sí no se limita solamente a mensajes de texto a través de dispositivo móvil, sino que es extensible también a otros dispositivos electrónicos.
Es importante señalar que, normalmente, estos contenidos son generados de forma voluntaria por los propios protagonistas o con el consentimiento de ellos, por lo que suelen ser responsables, a priori, de la difusión inicial. El problema aparece cuando esas imágenes o vídeos van más allá del alcance que quería darle su protagonista.
Solemos ver u oír en numerosas ocasiones, ya sea en medios de comunicación o en cualquier otro sitio, que se han difundido imágenes en la Red de carácter sexual de algún famoso, o incluso de cualquier conocido nuestro, afectando así a su derecho a la intimidad. Y, por supuesto, el problema se agrava cuando se trata de menores. Generalmente, cuando los adolescentes producen este tipo de contenidos es con la intención de coquetear, enviárselo a su pareja o por simple diversión, sin ser conscientes de los riesgos que asumen con esta conducta, ni conocer el peligro que puede suponer perder el control de esa información, incluso hasta el punto de poder llegar al ámbito de la pornografía infantil, pues como ya sabemos, todo el mundo tiene acceso a Internet, y desgraciadamente resulta muy fácil encontrar contenidos de este tipo que pueden llegar a manos indeseadas.
Además, no son pocas las veces en las que terceras personas utilizan esos contenidos para ridiculizar, chantajear o incluso extorsionar al protagonista, lo cual también puede ser objeto de delito. Existen cada vez más noticias sobre este tipo de casos. En este Blog sobre Sexting nos dan una serie de consejos sobre como actuar ante la llamada «sextorsión».
El problema se hace relevante para el Derecho cuando, como hemos dicho anteriormente, la difusión daña el derecho a la intimidad y al honor, y cuando vulnera los derechos de menores. ¿Qué valoración jurídica merecen estos comportamientos? En el primero de los casos estaríamos hablando de una lesión contra el Derecho al honor, la intimidad y propia imagen del Art. 18 de nuestra Constitución. Al tratarse de derechos fundamentales, gozan de una protección jurídica mayor, gracias a su desarrollo en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Nuestro Código Penal lo tipifica como un delito de revelación de secretos, acoso o incluso Pornografía Infantil en los casos más graves.
Existe una página, llamada PantallasAmigas, que aboga por un uso responsable y seguro de Internet, especialmente para menores. Aquí podemos encontrar numerosos artículos para proteger nuestra identidad digital, apostando por la sensibilización y prevención por parte de la ciudadanía, así como consejos para padres y madres y la posibilidad de que ellos mismos puedan denunciar casos en los que se puedan ver implicados menores de edad.