Sexting: ¿diversión o peligro?

Como ya os comenté en post anteriores, me gustaría dedicar única y exclusivamente uno a hablar del «Sexting», pues desde mi punto de vista, no haySexting-Prohibido-FDG nada más importante en la Red que la protección de la intimidad de los menores, y más un cuando se trata de contenidos de tipo sexual.

Se define «Sexting» como la difusión de contenidos, ya sea fotografías o vídeos, de tipo sexual a través de cualquier dispositivo tecnológico. La palabra «sexting» proviene del inglés «sex» y «texting», sexo y mensaje de texto, aunque el término en sí no se limita solamente a mensajes de texto a través de dispositivo móvil, sino que es extensible también a otros dispositivos electrónicos.

Es importante señalar que, normalmente, estos contenidos son generados de forma voluntaria por los propios protagonistas o con el consentimiento de ellos,  por lo que suelen ser responsables, a priori, de la difusión inicial. El problema aparece cuando esas imágenes o vídeos van más allá del alcance que quería darle su protagonista.

Solemos ver u oír en numerosas ocasiones, ya sea en medios de comunicación o en cualquier otro sitio, que se han difundido imágenes en la Red de carácter sexual de algún famoso, o incluso de cualquier conocido nuestro, afectando así a su derecho a la intimidad. Y, por supuesto, el problema se agrava cuando se trata de menores. Generalmente, cuando los adolescentes producen este tipo de contenidos es con la intención de coquetear, enviárselo a su pareja o por simple diversión, sin ser conscientes de los riesgos que asumen con esta conducta, ni conocer el peligro que puede suponer perder el control de esa información, incluso hasta el punto de poder llegar al ámbito de la pornografía infantil, pues como ya sabemos, todo el mundo tiene acceso a Internet, y desgraciadamente resulta muy fácil encontrar contenidos de este tipo que pueden llegar a manos indeseadas.

Además, no son pocas las veces en las que terceras personas utilizan esos contenidos para ridiculizar, chantajear o incluso extorsionar al protagonista, lo cual también puede ser objeto de delito. Existen cada vez más noticias sobre este tipo de casos. En este Blog sobre Sexting nos dan una serie de consejos sobre como actuar ante la llamada «sextorsión».

imagesEl problema se hace relevante para el Derecho cuando, como hemos dicho anteriormente, la difusión daña el derecho a la intimidad y al honor, y cuando vulnera los derechos de menores. ¿Qué valoración jurídica merecen estos comportamientos? En el primero de los casos estaríamos hablando de una lesión contra el Derecho al honor, la intimidad y propia imagen del Art. 18 de nuestra Constitución. Al tratarse de derechos fundamentales, gozan de una protección  jurídica mayor, gracias a su desarrollo en la Ley Orgánica 1/1982  de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Nuestro Código Penal lo tipifica como un delito de revelación de secretos, acoso o incluso Pornografía Infantil en los casos más graves.

Existe una página, llamada PantallasAmigas, que aboga por un uso responsable y seguro de Internet, especialmente para menores. Aquí podemos encontrar numerosos artículos para proteger nuestra identidad digital,  apostando por la sensibilización y prevención por parte de la ciudadanía, así como consejos para padres y madres y la posibilidad de que ellos mismos puedan denunciar casos en los que se puedan ver implicados menores de edad.

Protección de la Identidad Digital y la Reputación Online

En este caso quiero hablaros de la protección jurídica de la Identidad Digital tanto de personas físicas como jurídicas o de las propias marcas comerciales, así como de la protección de la Reputación Online. Al igual que en el mundo analógico, en el mundo digital también existen una serie de derechos que nos asisten y nos garantizan una protección personal. En los últimos años viene dándose una nueva tendencia que relaciona estos «Derechos Digitales» con una nueva generación de derechos, que requieren también de una protección jurídica. Sobre este tema existe un problema importante, y es que no existe una regulación legal y específica sobre esto.

El INTECO (Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) ha definido la Identidad Digital como «el conjunto de información sobre un individuo u organización expuesta en Internet (datos personales, imágenes, noticias, comentarios, etc.) que conforma la descripción de dicha persona en el plano digital», y la Reputación Online como «la opinión o consideración social que otros individuos tienen sobre una persona u organización a través de la Red». En ocasiones, puede que ambas no sean coincidentes, pues puede suceder que nosotros queramos dar una idea sobre nosotros mismos, pero que esa opinión no sea la que los demás tienen de nosotros.

Lo primero que se debe hacer es saber qué opinión existe sobre nosotros, o sobre nuestra marca, en Internet, y analizar cómo es esa información, si puede o no resultar perjudicial para nuestra reputación, o incluso, si puede llegar a suponer una infracción legal contra nuestra persona. Para ello es necesario tener en cuenta el contenido que nosotros mismos generamos, el contenido sobre nosotros o sobre nuestra marca que generan terceras personas, y el contenido generado en las relaciones con otros usuarios.

También es importante hacer mención a la suplantación de la identidad digital, esto es, que otra persona se apropie de forma malintencionada de la identidad de otra persona. Esto puede tener como consecuencia la distorsión de la imagen que esa persona da al público en la Red, pues normalmente quién hace actuaciones de este tipo suele ser con la intención de perjudicar la imagen y reputación de la víctima.

Hay que tener en cuenta también, como os comentaba anteriormente, los comentarios que otros usuarios puedan hacer sobre nosotros o nuestra marca, y que puedan resultar injuriosos. En este caso podemos ser víctimas de injurias y calumnias por parte de otra persona, lo cual constituyen delitos contra el honor tipificados en nuestro Código Penal (arts. 205 a 210). Por ello es necesario tener en cuenta qué opiniones se dan y la forma en que éstas se expresan, pues aunque en Internet existe plena libertad de expresión, como podéis ver, no todo vale.

Más adelante, en próximos post os hablaré sobre el denominado «sexting», el uso de las «cookies», y el uso de los datos de carácter personal.

Aquí os dejo una muy buena guía, publicada por INTECO, sobre el «modus operandi» en la construcción de la identidad digital y reputación online, además incorpora algunos ejemplos sobre casos que pueden darse en la vida real y las posibles soluciones a cada uno de ellos. Os recomiendo que le echéis un vistazo rápido, es muy útil.

Guía sobre identidad y reputación online

Fuente: Inteco.

Cómo crear un blog y no delinquir en el intento

En numerosas ocasiones, cuando una persona crea un blog, realmente no es consciente de la obligación que adquiere de cumplir con la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Normalmente, la gente piensa quereeditor cualquier imagen o vídeo que está colgado en Internet puede cogerse/manipularse de cualquier modo y utilizarse de cualquier manera y en cualquier lugar, y lo que es peor, por cualquier persona, por el hecho de ser público en la Red.

Cuando emitimos una opinión, incorporamos una imagen o insertamos un vídeo, de forma automática adquirimos la Propiedad Intelectual de ese contenido, siempre y cuando no se haya copiado/plagiado de otro lugar o persona, de modo que para que cualquier otra persona pueda utilizarlo, necesita de nuestro consentimiento y aprobación (Art. 6 LOPD). En este aspecto, es interesante hablar sobre las licencias «Creative Commons», que son licencias creadas por una Corporación de EE.UU., permitiendo compartir de forma libre y voluntaria sus contenidos, ofreciendo determinados usos sobre ellos, lo cual no significa que no estén protegidas por Copyright.

Sería interesante hacer mención al Derecho de Reproducción en el ámbito digital, que supone copiar, cortar, visualizar, almacenar o compartir contenidos, bien propios o ajenos. En caso de que sean contenidos propios, no existe problema puesto que nosotros tenemos los «Derechos de autor» sobre el contenido que nosotros mismos generamos. El problema surge cuando se reproduce el contenido de una tercera persona, por ello es importante tener en cuenta la procedencia de los datos que se cuelgan y se comparten en el blog, y citar, en todo caso, la fuente de la cual procede esa información, reconociendo la autoría de ese contenido, lo cual no es muy habitual hacerlo en el mundo de Internet.

Por otro lado, es muy común creer que en el blog propio se puede escribir todo lo que se quiere, sin límite alguno, y aunque es cierto que existe plena libertad de expresión, no es lícito que ese contenido dañe los derechos de terceras personas. Es muy importante tener en cuenta que, al igual que en el mundo analógico, en el mundo digital también existen el derecho al honor, a la propia imagen, así como los derechos a la intimidad, y muy importante, a la protección de los menores, todos ellos Derechos recogidos en nuestra Constitución, y que además gozan de una protección especial por parte de los Tribunales.

De cualquier forma, mi consejo personal respecto a este tema es siempre intentar hacer un «buen uso» de tu espacio personal en la Red, utilizando siempre el sentido común, y escribir siempre con el debido respeto a la hora de hacer cualquier tipo de crítica o recomendación, actuando siempre con la debida diligencia y teniendo muy en cuenta que también somos responsables de la moderación de los comentarios que otros usuarios vierten en nuestro blog.

Bienvenidos a mi pequeño rincón legal

Sin saber muy bien por dónde empezar, lo primero que quiero es daros la bienvenida a todas y cada una de las personas que dediquen una parte de su tiempo a pasarse por aquí e interesarse, aunque sea mínimamente, en los temas que, desde mi humilde punto de vista, voy a tratar en este blog.

Soy Sonia, nací y vivo en Granada, y me licencié en Derecho en el año 2012 por la Universidad de Granada. Mi intención es intentar dar mi perspectiva sobre distintos temas jurídicos, ya sean o no de actualidad, expresando mi opinión desde el punto de vista del ciudadano y del jurista junior, así como intentar asesorar y explicar de la mejor forma posible a quién pueda presentarme cualquier duda.

Del mismo modo,  además de abarcar distintas temáticas, mi intención es crear un verdadero portal jurídico desde el cual se expresen distintas opiniones, se traten distintas ramas del Derecho, y se ponga de manifiesto la importancia e influencia de las nuevas tecnologías y de la era digital en el ámbito legal.

Sin más, reciban un saludo de esta que les escribe.