Protección de la Identidad Digital y la Reputación Online

En este caso quiero hablaros de la protección jurídica de la Identidad Digital tanto de personas físicas como jurídicas o de las propias marcas comerciales, así como de la protección de la Reputación Online. Al igual que en el mundo analógico, en el mundo digital también existen una serie de derechos que nos asisten y nos garantizan una protección personal. En los últimos años viene dándose una nueva tendencia que relaciona estos «Derechos Digitales» con una nueva generación de derechos, que requieren también de una protección jurídica. Sobre este tema existe un problema importante, y es que no existe una regulación legal y específica sobre esto.

El INTECO (Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) ha definido la Identidad Digital como «el conjunto de información sobre un individuo u organización expuesta en Internet (datos personales, imágenes, noticias, comentarios, etc.) que conforma la descripción de dicha persona en el plano digital», y la Reputación Online como «la opinión o consideración social que otros individuos tienen sobre una persona u organización a través de la Red». En ocasiones, puede que ambas no sean coincidentes, pues puede suceder que nosotros queramos dar una idea sobre nosotros mismos, pero que esa opinión no sea la que los demás tienen de nosotros.

Lo primero que se debe hacer es saber qué opinión existe sobre nosotros, o sobre nuestra marca, en Internet, y analizar cómo es esa información, si puede o no resultar perjudicial para nuestra reputación, o incluso, si puede llegar a suponer una infracción legal contra nuestra persona. Para ello es necesario tener en cuenta el contenido que nosotros mismos generamos, el contenido sobre nosotros o sobre nuestra marca que generan terceras personas, y el contenido generado en las relaciones con otros usuarios.

También es importante hacer mención a la suplantación de la identidad digital, esto es, que otra persona se apropie de forma malintencionada de la identidad de otra persona. Esto puede tener como consecuencia la distorsión de la imagen que esa persona da al público en la Red, pues normalmente quién hace actuaciones de este tipo suele ser con la intención de perjudicar la imagen y reputación de la víctima.

Hay que tener en cuenta también, como os comentaba anteriormente, los comentarios que otros usuarios puedan hacer sobre nosotros o nuestra marca, y que puedan resultar injuriosos. En este caso podemos ser víctimas de injurias y calumnias por parte de otra persona, lo cual constituyen delitos contra el honor tipificados en nuestro Código Penal (arts. 205 a 210). Por ello es necesario tener en cuenta qué opiniones se dan y la forma en que éstas se expresan, pues aunque en Internet existe plena libertad de expresión, como podéis ver, no todo vale.

Más adelante, en próximos post os hablaré sobre el denominado «sexting», el uso de las «cookies», y el uso de los datos de carácter personal.

Aquí os dejo una muy buena guía, publicada por INTECO, sobre el «modus operandi» en la construcción de la identidad digital y reputación online, además incorpora algunos ejemplos sobre casos que pueden darse en la vida real y las posibles soluciones a cada uno de ellos. Os recomiendo que le echéis un vistazo rápido, es muy útil.

Guía sobre identidad y reputación online

Fuente: Inteco.

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